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Actividades Inocuas Sin Obra



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Nivel de Modernización 2. Descarga de formularios

Información
Descripción Apertura de un establecimiento sujeto a la Ley 17/2009, de 24 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, mediante la presentación de Comunicación Previa del titular.
Órgano Gestor Oficina Técnica
Órgano que resuelve Alcaldía - Junta de Gobierno Local
Lugar de presentación - De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.


- Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.


- A través del Registro Telemático identificándose con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado.


- En los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiere suscrito el oportuno convenio.


- En los demás supuestos contemplados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Requisitos Las actividades que se ven afectadas por este procedimiento son aquellas que debido a su escasa relevancia ambiental únicamente deben ser puestas en conocimiento del Ayuntamiento antes de iniciar su ejecución o actividad a los efectos de constancia fehaciente de su realización y su posible control posterior con el objeto de comprobar que dicha actividad se ajusta a la normativa vigente que sea de aplicación en cada supuesto.


Únicamente requerirán Comunicación Previa la instalación, ampliación, modificación o apertura de actividades inocuas siempre que concurran las siguientes condiciones:

a. Que el local se encuentre en las condiciones reales de funcionamiento a tiempo de presentar la Comunicación Previa por no precisar de la ejecución de obras precisadas de Licencia para el ejercicio de la actividad y el edificio en que se ubique cuente con la correspondiente Licencia de Primera Ocupación, o, en su caso, se acredite la concesión de la correspondiente Licencia Urbanística, ajustándose a las mismas la declaración que se presente y la actividad o servicio afectado.

b. Que la actividad de que se trate esté dentro de un uso permitido o tolerado, de acuerdo con las normas urbanísticas del Plan General.

c. Que no puedan considerarse como actividad clasificada, recreativa, de espectáculos y que no precise de medidas correctoras por afecciones medioambientales.

d. Que no conlleven la realización de instalaciones que requieran Licencia o se acredite la concesión de la misma.

e. Que no impliquen ocupación del dominio público o se cuente con el título necesario para dicha ocupación.

f. Que no se refieran a actividades reservadas del sector público.

g. Que no cuenten con regulación específica que disponga lo contrario.


Cuando la Comunicación Previa se adecúe al ordenamiento jurídico la actividad podrá ejercerse desde su presentación, siempre y cuando la misma se ajuste en la realidad a lo declardo y a la documentación presentada.


No surtirán efecto las Comunicaciones Previas con la documentación incorrecta, incompleta o errónea.


La Comunicación Previa no otorga cobertura al ejercicio de actividades no comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.


En nigún caso la Comunicación Previa autoriza el ejercico de actividades en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.


Los cambios de técnicos responsables deberán ser comunicados al Ayuntamiento; la no realización de la misma supondrá la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes.


Los titulares de las actividades deben ajustarse a las condiciones indicadas en la Comunicación y garantizar que los establecimientos y las instalaciones reúnen las condiciones de tranqulidad, seguridad, salubridad y otras exigidas por las ordenanzas municipales, los planes urbanísticos y sectoriales y el ordenamiento jurídico, estatal o autonómico que les sea de aplicación.


La no presentación ante la Administración Municipal de la Comunicación Previa determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.


Las aperturas, ampliaciones o modificaciones comunicadas deberán realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la Comunicación. Transcurrido este plazo se entiende caducada la Comunicación realizada, solvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento interumpiendo el cómputo del plazo. Solo podrá otorgarse una prórroga. El plazo máximo, prórroga incluida, será de tres meses. Caducados los efectos de la Comunicación podrá realizarse la misma de nuevo, con sujeción a las normas vigentes en el momento de la solicitud. De igual forma, caducarán los efectos de la Comunicación cuando la actividad permanezca cerrada al público o inactiva durante más de seis meses continuados.


No podrán ser invocadas las Comunicaciones Previas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares y técnicos intervinientes en el ejercicio, proyección o ejecución de las actuaciones comunciadas.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Modelo de Comunicación Previa: Apertura, Instalación, Modificación y Amplicación de Actividades No Sujetas a Autorización. Obligatorio Presencial
Documentos identificativos: Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante (NIF, CIF, NIE,...). Obligatorio Presencial
Copia: Copia de Autoliquidación de los Tributos aplicables o precios públicos. Obligatorio Presencial
Copia: Copia del Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios firmado con empresa mantenedora autorizada conforme a los artículos 13 y 19 del Reglamento de instaciones de protección contra incendios. Obligatorio Presencial
Declaración: Declaración que recogerá el/los epígrafe/s del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en el que se encuadrará (en el caso de no estar dado de alta en el mismo y no ejercer la actividad), o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad. Obligatorio Presencial
Copia: Copia del Título de propiedad, arrendamiento o Derecho que habilite al titular para el uso del local. Obligatorio Presencial
Memoria: Memoria descriptiva del local en la que consten las obras o adecuaciones a realizar, las características constructivas y de distribución del mismo, así como las instalaciones existentes (ventiladores, aire acondicionado, compresores, cámaras frigoríficas, etc.). Se describirá además de forma detalla la actividad que se vaya a desarrollar, su horario y nivelse de ruidos y vibraciones previstos, que se ajustarán a la normativa aplicable. Se realizará según modelo esetablecido al efecto por el Ayuntamiento. Obligatorio Presencial
Justificación: Justificación del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias mínimas exigibles para el uso previsto según el vigente Plan GEneral de Ordenación Urbana, así como por las ordenanzas particulares que fuesen aplicables. Se definirá el número y disposición de los aseos necesarios, así como el sistema de ventilación previsto para todas las dependencias del local, natural o forzada, según proceda. Obligatorio Presencial
Justificación: Justificación del cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio establecidas en los documentos básicos DB-SI y DB-SU del Código Técnico de la Edificación en aquellos supuestos de cambio de uso que puedan afectar a las condiciones de seguridad definidas en el documento anterior y en todas las nuevas implantaciones de actividades. Obligatorio Presencial
Planos: Planos acotados y a escala de emplazamiento (E: 1:500), planta y sección (E: 1:100) en los que se reflejen las dimensiones y características del local, así como la ubicación de los medios de protección contra incendios previstos. Obligatorio Presencial
Fotocopias: En su caso, justificación de las Licencias Urbanísticas, Autorizaciones o Informes que resulten exigibles, aportando copia simple de las mismas. Obligatorio Presencial

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
D 17/1955 Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 39/2015
Directiva 2006/123/CE Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
L 17/2009 Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
L 25/2009 Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
L 1/2010 Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
PGOU Plan general de ordenación urbana.

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud